Atribuciones

Título PNB: requisitos, prácticas y los dos plazos que pueden hacerte repetirlo todo

Para el título PNB necesitas 16 o 18 años, el examen, 8 h de prácticas, 4 h de radio y el psicofísico. Y pedirlo antes de 24 meses.

En esta guía
  1. Los requisitos del título PNB, en una tabla
  2. Edad: el PNB es de los pocos títulos que puedes sacar con 16
  3. El examen teórico
  4. Prácticas: 8 horas de barco, que pueden ser en un embalse
  5. Radio: 4 horas, o ninguna si ya tienes el curso de corto alcance
  6. El psicofísico: quizá ya lo tienes con el carnet de conducir
  7. Los dos plazos que pueden hacerte repetirlo todo
  8. Pedir la tarjeta y empezar a navegar
  9. Cuánto dura el título PNB
  10. Por dónde empezar

El título PNB (Patrón para Navegación Básica) se consigue cumpliendo cinco requisitos del RD 875/2014: tener 18 años, o 16 con consentimiento escrito de tus padres o tutores; aprobar el examen teórico de 27 preguntas; hacer 8 horas de prácticas de seguridad y navegación; hacer el curso de radio del PNB de 4 horas; y pasar un reconocimiento psicofísico. Con todo eso pides la tarjeta, que es el documento que llevas a bordo.

Con el PNB gobiernas barcos de recreo a motor de hasta 8 metros, sin alejarte más de 5 millas de un puerto, marina o abrigo, y motos náuticas. Eso lo explicamos en detalle en atribuciones del PNB. Esta guía va del otro lado: qué tienes que hacer para que el título exista a tu nombre, y los dos plazos que, si se te escapan, te devuelven a la casilla de salida.

Los requisitos del título PNB, en una tabla

Requisito Qué exige la norma Fuente
Edad 18 años al hacer las pruebas, o 16 con consentimiento escrito Artículo 13
Examen teórico 27 preguntas tipo test, 45 minutos, mínimo 17 aciertos Anexo II
Prácticas de seguridad y navegación Mínimo 8 horas en escuela o federación Anexo III, 2.2.1
Curso de radiocomunicaciones Mínimo 4 horas, al menos 2 de prácticas en simulador Anexo IV, 2.1.1
Reconocimiento psicofísico Informe de aptitud en vigor (vale 2 años) Artículos 21 y 22
Prácticas de vela Solo si quieres la atribución de vela Artículo 19 y anexo V

Todo procede del texto consolidado del RD 875/2014, y la ficha oficial del PNB de la Marina Mercante recoge las mismas condiciones de obtención.

La norma no impone un orden entre examen, prácticas y radio. Mucha gente aprueba primero el examen y luego hace prácticas y radio, pero también puedes hacerlo al revés. Lo que sí cuenta es cuándo terminas cada pieza, por el plazo de 24 meses que verás más abajo.

Edad: el PNB es de los pocos títulos que puedes sacar con 16

La regla general del artículo 13 es tener 18 años cumplidos en el momento de hacer las pruebas. La excepción: con 16 años cumplidos puedes obtener la Licencia de Navegación y el PNB si acreditas por escrito el consentimiento de tus padres o tutores y superas lo mismo que cualquier adulto.

El PER, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate no tienen esa excepción. Si tienes 16 o 17 años y quieres llevar algo más que lo que permite la Licencia de Navegación, el PNB es tu título.

El examen teórico

27 preguntas, 45 minutos, 17 aciertos para aprobar, con mínimos propios en Balizamiento y en Reglamento (RIPA). Lo explicamos pregunta a pregunta en el examen PNB, incluido por qué se puede suspender con 24 aciertos.

Dos datos de la norma que importan para el título:

  • Lo convoca y corrige la administración competente: tu comunidad autónoma o, donde no ha asumido la competencia, la Dirección General de la Marina Mercante (artículo 14). Es la misma administración a la que luego pides el título.
  • Aprobar la teoría del PNB te ahorra parte del PER: según el anexo II, después solo tienes que examinarte de las unidades 7 a 11 del PER, en 45 minutos.

Prácticas: 8 horas de barco, que pueden ser en un embalse

El anexo III fija una duración mínima de 8 horas para las prácticas básicas de seguridad y navegación del PNB, en régimen de singladura. El temario práctico tiene seis apartados: seguridad y comprobaciones antes de salir, motores, cabuyería, maniobras, fondeo y control de la derrota, y maniobras de seguridad, incluida la de hombre al agua.

Lo que pocas guías cuentan:

  • Pueden hacerse en aguas interiores. El artículo 15.4 obliga a hacer en el mar las prácticas reglamentarias, excepto las de la Licencia de Navegación, las del PNB y las complementarias de vela. En la práctica, puede ser un embalse o un río navegable: pregunta a la escuela dónde las hace.
  • Las imparte una escuela náutica o una federación, con un máximo general de 8 alumnos por práctica (artículo 15.8). Algunas comunidades pueden convocar un examen práctico que sustituya a las prácticas (artículo 15.2).
  • Valen en toda España. El artículo 20.4 obliga a aceptar en cualquier comunidad las prácticas hechas en otra. Si las certificas en una y pides el título en otra, el certificado necesita un visado (artículo 20.1 y 20.2). Pregúntalo a la escuela antes de pagar.

Radio: 4 horas, o ninguna si ya tienes el curso de corto alcance

El curso de radiocomunicaciones del PNB dura como mínimo 4 horas, de las que al menos 2 son prácticas en un simulador homologado (anexo IV, 2.1.1).

El atajo está en el artículo 18.2: el curso de radiooperador de corto alcance, que es el que se exige para el PER, también habilita para el PNB. Si ya lo tienes, no haces el curso específico. Si vas a ir a por el PER en poco tiempo, pregunta a tu escuela si te compensa hacer directamente el de corto alcance, que es más largo (mínimo 12 horas).

El psicofísico: quizá ya lo tienes con el carnet de conducir

El reconocimiento lo hace un Centro de Reconocimiento de Conductores, el mismo tipo de centro que para el carnet de coche (artículo 22.1). El informe vale 2 años y tiene que estar en vigor cuando pides la tarjeta (artículo 21.2).

Hay un ahorro posible. Si sacaste o renovaste el permiso de conducir hace menos de 2 años, no necesitas un reconocimiento nuevo: presentas copia del permiso (artículo 22.7). Pero sigues necesitando una revisión de la visión de colores, en especial verde y rojo, en un centro de reconocimiento (artículo 22.8). Tiene sentido: de noche, las luces roja y verde son las que te dicen hacia dónde va otro barco.

Los dos plazos que pueden hacerte repetirlo todo

24 meses para pedir el título

Este es el que más duele. El artículo 23.3 da 24 meses para solicitar el título, contados desde la publicación de las notas definitivas, desde que superas las prácticas o desde el curso de radio. Si se pasa el plazo, pierdes el derecho y tienes que aprobar otra vez el examen y repetir prácticas y curso.

Un ejemplo hipotético: apruebas la teoría en una convocatoria de primavera, dejas las prácticas para “cuando haga bueno” y el verano siguiente se complica. Si cuando por fin lo tienes todo han pasado más de 24 meses desde las notas, el aprobado ya no te sirve. La forma segura de evitarlo es pedir el título en cuanto tengas la última pieza.

2 años de vigencia del psicofísico

El informe psicofísico caduca a los 2 años. Si lo sacaste pronto y la tramitación se alarga, puede que tengas que repetirlo antes de presentar la solicitud de la tarjeta. Es barato de evitar: hazte el reconocimiento cerca del final, no al principio.

Pedir la tarjeta y empezar a navegar

Con todo aprobado, pides el título a la administración que convocó tu examen, pagas la tasa de expedición y aportas el certificado de prácticas y curso y el informe psicofísico (artículos 23 y 24). Los importes dependen de esa administración, así que consúltalos en su sede.

No hace falta esperar a tener la tarjeta en la mano. El artículo 25 te permite navegar desde que presentas la solicitud, durante un máximo de 3 meses, dentro de las atribuciones del PNB, solo en aguas territoriales españolas y con copia cotejada de la solicitud a bordo.

Cuánto dura el título PNB

Según el artículo 26:

  • El título no caduca. La tarjeta sí: vale 10 años, y desde los 70 años se renueva cada 5. Para renovar por tiempo necesitas el informe psicofísico en vigor y pagar la tasa.
  • Si sacas un título superior, el PNB queda anulado: el de inferior rango se sustituye. Las diferencias entre ambos títulos están en PNB vs PER.
  • Las prácticas de vela se hacen una sola vez y valen para cualquier título de recreo (artículo 19.2). Si las haces para el PNB, no las repites para el PER.

¿Vienes del titulín o de una titulación profesional? Algunas convalidan partes del camino o el PNB entero. Lo detallamos en convalidaciones náuticas.

Por dónde empezar

El examen teórico es la pieza que más tiempo de estudio exige y la que abre el plazo de 24 meses. ExamenPatrón te ayuda a preparar la teoría con preguntas tipo examen. El test gratuito usa el formato del PER. Las seis unidades del PNB (nomenclatura, amarre y fondeo, seguridad, legislación, balizamiento y RIPA) son también las seis primeras del PER, según el anexo II del RD 875/2014.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace falta para sacar el título PNB?

Según el artículo 12 del RD 875/2014: aprobar el examen teórico, hacer las prácticas de seguridad y navegación (mínimo 8 horas, anexo III), el curso de radiocomunicaciones del PNB (mínimo 4 horas, al menos 2 prácticas, anexo IV) y superar el reconocimiento psicofísico del artículo 21. Después pides la tarjeta y pagas la tasa de expedición.

¿Con qué edad se puede sacar el PNB?

Con 18 años cumplidos en el momento de las pruebas, o con 16 si presentas por escrito el consentimiento de tus padres o tutores. Lo establece el artículo 13 del RD 875/2014. El PNB y la Licencia de Navegación son los únicos títulos de recreo que admiten esa excepción.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el título PNB después de aprobar?

24 meses, contados desde la publicación de las notas definitivas, la superación de las prácticas o el curso de radio. Si te pasas, el artículo 23.3 del RD 875/2014 te obliga a aprobar de nuevo el examen y repetir prácticas y curso.

¿El título PNB caduca?

El título no caduca. La tarjeta sí: vale 10 años y, a partir de los 70 años, hay que renovarla cada 5. Para renovarla por tiempo necesitas un informe psicofísico en vigor y pagar la tasa. Lo regula el artículo 26 del RD 875/2014.

¿Puedo navegar mientras me expiden la tarjeta del PNB?

Sí, durante un máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud, dentro de las atribuciones del título, solo en aguas territoriales españolas y llevando a bordo copia cotejada de la solicitud. Es el artículo 25 del RD 875/2014.

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