Atribuciones del PNB: qué barco puedes llevar y hasta dónde
El PNB permite barcos a motor de hasta 8 m y 5 millas de un abrigo. Qué cambia con la vela, la navegación nocturna y las motos náuticas.
En esta guía
Las atribuciones del PNB permiten gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, sin alejarse más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. También incluyen motos náuticas, dentro de sus límites específicos. Para gobernar un velero necesitas la atribución complementaria de vela. El PNB no se limita a navegar de día.
La referencia es el RD 875/2014, artículos 8.d y 9.d. Hay un detalle que importa antes de elegir barco o ruta: esas 5 millas no se describen como distancia a cualquier punto de la costa. La norma habla de puerto, marina o abrigo. Esta guía explica cómo leer esos límites sin confundirlos con los del PER o la Licencia de Navegación.
Qué permite el PNB, en una tabla
| Aspecto | Atribución del PNB | Fuente |
|---|---|---|
| Barco a motor | Embarcación de recreo de hasta 8 m de eslora | Artículo 8.d.1 |
| Distancia | Hasta 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo | Artículo 8.d.1 |
| Navegación nocturna | No tiene la limitación diurna de la Licencia de Navegación | Artículos 8.d y 11.1 |
| Barco a vela | Hasta 8 m, con la atribución complementaria correspondiente | Artículo 9.d y anexo V |
| Moto náutica | Sí, respetando sus límites específicos y características técnicas | Artículo 8.d.2 |
Todos los límites de esta tabla proceden del texto consolidado del RD 875/2014. La ficha oficial de la Dirección General de la Marina Mercante confirma las atribuciones básicas y complementarias.
La tabla sirve para descartar un barco o un plan que no encaja. No sustituye revisar la documentación concreta de la embarcación ni preparar la navegación.
Cuántos metros de barco puedes llevar con el PNB
El límite básico es 8 metros de eslora, no el nombre comercial del modelo. El artículo 3.6 del RD 875/2014 define qué se entiende por eslora y, para embarcaciones con marcado CE, remite a la eslora de casco recogida en la declaración de conformidad conforme a esa definición.
Por eso, antes de reservar o comprar, pide la documentación que permita comprobar la eslora aplicable. Un nombre que contenga «800» no demuestra por sí solo que el barco entre en tu título. Tampoco conviene medirlo de forma improvisada y decidir qué partes contar: la norma distingue elementos incluidos y excluidos.
Dos ejemplos de lectura del límite:
- Una embarcación a motor con eslora documentada de 7.5 m entra en el límite de longitud del PNB. Todavía hay que comprobar la ruta y el resto de condiciones.
- Una embarcación de 8.5 m no entra en ese límite. Llevarla despacio o no salir del entorno del puerto no convierte su eslora en admisible.
Son ejemplos hipotéticos, no autorizaciones para una embarcación concreta. La condición de longitud y la condición de distancia deben cumplirse a la vez, conforme al artículo 8.d.1.
Las millas del PNB: de un abrigo, no de cualquier costa
El artículo 8.d.1 dice literalmente: «siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo».
La referencia no es «5 millas desde donde salí» ni «5 millas de cualquier punto de tierra». El artículo 3.5 define lugar de abrigo como un lugar donde fácilmente puede refugiarse una embarcación y que permite la llegada a tierra de sus ocupantes.
Esto cambia la pregunta que debes hacer al preparar una salida. En vez de mirar solo cuánto te separas de la línea de costa, identifica los puertos, marinas y abrigos que sirven de referencia a lo largo de la ruta. Ver tierra no demuestra que exista un abrigo adecuado para el barco.
Como comprobación práctica, señala en la carta tus referencias y revisa todo el recorrido, no únicamente el destino. Si no sabes si un lugar cumple la definición de abrigo o cómo afecta a tu ruta, resuelve la duda antes de salir con la autoridad marítima competente. Esa consulta es más útil que convertir una frase comercial sobre «millas de la costa» en permiso de navegación.
¿Puedes navegar de noche con el PNB?
Sí. Las atribuciones del PNB del artículo 8.d no contienen una limitación a la navegación diurna. La limitación sí aparece de forma expresa para la Licencia de Navegación en el artículo 11.1.
El artículo 3.22 define navegación nocturna como la realizada entre el ocaso y el orto. No depende de que todavía puedas distinguir la costa o de que hayas salido antes de la puesta de sol.
La posibilidad de navegar de noche no cambia el tamaño del barco que puedes llevar ni amplía las 5 millas del PNB. Si estás eligiendo entre licencia y PNB precisamente para regresar después del ocaso, revisa también tu preparación y la embarcación. La habilitación responde a la pregunta legal; la decisión de salir exige valorar la seguridad por separado.
Motor, vela y motos náuticas: tres casos distintos
Embarcaciones a motor
La atribución básica del artículo 8.d.1 se refiere a embarcaciones de recreo a motor. Aplica el límite de 8 m y la distancia de 5 millas de puerto, marina o abrigo. No añadas ni elimines condiciones por lo que diga el anuncio del barco.
Embarcaciones a vela
La vela figura como atribución complementaria, no como parte automática de la atribución básica. El artículo 9.d mantiene los mismos límites de eslora y distancia. El artículo 7.b remite a los requisitos de formación correspondientes, recogidos para vela en el anexo V.
Antes de contratar un velero, comprueba que dispones de esa atribución. No presupongas que haber aprobado la teoría del PNB ya la incorpora. Tampoco confundas un motor auxiliar con una modificación de lo que acredita tu título.
Motos náuticas
El artículo 8.d.2 incluye el gobierno de motos náuticas «dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas».
La conclusión es que el PNB habilita para ellas, no que desaparezcan las reglas aplicables a la moto. Esta guía no establece una zona universal de uso para todas las motos ni convierte las atribuciones del barco en una excepción a sus límites específicos.
Qué no cambia por tener el PNB
El PNB no se convierte automáticamente en PER. El artículo 8.c atribuye al PER básico embarcaciones a motor de hasta 15 m y navegación hasta 12 millas de la costa. Son límites de otro título y, además, la referencia geográfica no se expresa igual.
Si tu plan requiere más de 8 m o una ruta que no encaja en las 5 millas del PNB, comprueba qué habilitación necesitas. La guía de atribuciones del PER desarrolla ese caso; no apliques sus cifras a tu PNB.
También conviene separar aprobar el examen de obtener el título. El artículo 12 exige cumplir las pruebas y la formación correspondientes, además de los requisitos de aptitud psicofísica. Una calificación de aprobado no acredita por sí sola que ya puedas gobernar un barco con las atribuciones del PNB.
Si buscas aprovechar el PNB para preparar el PER, consulta la guía de convalidaciones y examen complementario. Es una cuestión de acceso y requisitos de otra prueba, no una ampliación espontánea de tus millas.
Antes de elegir barco o preparar el examen
Para una salida concreta, revisa tres cosas en este orden: eslora documentada, atribuciones de motor o vela que acreditas y recorrido respecto a puertos, marinas o abrigos. Después valora las condiciones de navegación. Tener el título adecuado es necesario, pero no responde por sí solo a todas esas preguntas.
Si todavía estás decidiendo qué estudiar, parte del barco y de la navegación que realmente necesitas. El PNB tiene un ámbito concreto; no necesitas descartarlo por sistema ni atribuirle permisos que no tiene.
Puedes probar preguntas en ExamenPatrón. Es una muestra para conocer cómo se practica, no un título, una matrícula oficial ni una sustitución de las prácticas reglamentarias. Para las atribuciones legales, conserva como referencia el RD 875/2014 y la ficha oficial de Marina Mercante.
Preguntas frecuentes
¿Qué barco puedo llevar con el PNB?
El artículo 8.d del RD 875/2014 permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, sin alejarse más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. La vela exige la atribución complementaria del artículo 9.d.
¿Las 5 millas del PNB se miden desde la costa?
No es esa la referencia del artículo 8.d del RD 875/2014. La norma dice puerto, marina o lugar de abrigo. El artículo 3.5 define este último como un lugar donde fácilmente puede refugiarse una embarcación y que permite llegar a tierra a sus ocupantes.
¿Se puede navegar de noche con el PNB?
Sí. El artículo 8.d del RD 875/2014 no limita el PNB a la navegación diurna. Ese límite sí aparece para la Licencia de Navegación en el artículo 11.1. Navegar de noche no amplía los límites de eslora y distancia del PNB.
¿El PNB permite llevar un velero?
Sí, con la atribución complementaria de vela y cumpliendo la formación correspondiente del anexo V del RD 875/2014. El artículo 9.d mantiene los límites de 8 metros y 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
¿El PNB sirve para una moto de agua?
Sí. El artículo 8.d.2 del RD 875/2014 incluye el gobierno de motos náuticas, dentro de sus límites específicos de navegación y de acuerdo con sus características técnicas. No implica que puedan utilizarse sin restricciones.
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