Atribuciones

¿Se convalida el titulín por el PNB? Qué cambia para pasar al PER

El titulín no se convalida por el PNB. Qué cambia si ya tienes el PNB, cómo funciona el PER complementario y qué documentos revisar.

En esta guía
  1. Primero: qué significa «titulín» en tu caso
  2. Del titulín al PNB: no hay un atajo automático
  3. Del PNB al PER: qué se reduce de verdad
  4. Cómo es el examen PER complementario
  5. Antes de matricularte: revisa estos cuatro puntos
  6. El siguiente paso depende de lo que ya tengas

No existe una convalidación del titulín por el PNB que te entregue el título o te evite su examen. La Licencia de Navegación y el PNB son habilitaciones distintas. El caso que sí reduce una prueba teórica es pasar del PNB al PER: si cumples las condiciones, te examinas solo de las unidades 7 a 11 del PER. Tampoco eso convierte automáticamente tu PNB en un PER.

La diferencia está en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre: artículos 6 y 12 y anexo II. Antes de pagar un curso o una matrícula, comprueba qué documento tienes: una licencia, un título expedido o únicamente un aprobado teórico. Son tres situaciones diferentes.

Primero: qué significa «titulín» en tu caso

Se llama titulín tanto a la actual Licencia de Navegación como a las antiguas autorizaciones federativas. No son documentos intercambiables sin más.

Si tienes la Licencia de Navegación, el artículo 11 del RD 875/2014, de 10 de octubre, regula sus atribuciones y su formación. Esa licencia no figura como condición para reducir el examen del PNB ni el del PER. Para obtener un título, el artículo 12 exige superar las pruebas, prácticas y cursos correspondientes y el reconocimiento psicofísico.

Si tienes una antigua autorización federativa, hay otra gestión posible: su canje por la Licencia de Navegación al renovarla, realizando las 4 horas de prácticas previstas en el anexo III. Lo establece la disposición transitoria primera del mismo real decreto. El resultado es una licencia, no un PNB.

La guía para sacar el titulín explica la licencia. Esta guía se centra en qué puedes aprovechar para dar el siguiente paso.

Del titulín al PNB: no hay un atajo automático

Tener experiencia con una embarcación puede ayudarte a entender el temario. Pero experiencia y exención legal no son lo mismo.

El RD 875/2014, de 10 de octubre, permite obtener directamente la Licencia de Navegación, el PNB y el PER: no obliga a completar los tres en ese orden. Así lo indica su artículo 6.2. Por tanto:

  • No necesitas sacar primero el titulín para presentarte al PNB.
  • Tener el titulín no te entrega el PNB.
  • Tampoco necesitas sacar primero el PNB para presentarte al PER completo.

Para el PNB, el anexo II del RD 875/2014, de 10 de octubre establece una prueba de 27 preguntas, de hasta 45 minutos. El aprobado exige al menos 17 respuestas correctas y respetar los límites de errores de Balizamiento y RIPA. La licencia no elimina esa prueba.

Si aún estás decidiendo qué título necesitas, consulta la comparación entre PNB y PER. Elegir por las atribuciones que necesitas evita pagar dos procesos cuando uno te basta.

Si vas a preparar el PNB, puedes practicar teoría del PNB con preguntas reales de examen. Inicia sesión o crea tu cuenta y selecciona PNB en la zona de práctica.

Del PNB al PER: qué se reduce de verdad

Aquí sí existe una reducción de la prueba teórica. El apartado «Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo», dentro del anexo II del RD 875/2014, de 10 de octubre, distingue dos casos.

Ya tienes el título de PNB

Puedes presentarte a la prueba específica del PER que complementa la del PNB ante cualquier Administración competente, tanto la que expidió tu PNB como otra.

La reducción afecta al examen: no equivale a recibir el PER sin hacer nada más. Revisa por separado la formación práctica, la radio y el reconocimiento exigidos para la expedición conforme al artículo 12 y los anexos III y IV del mismo real decreto.

Has aprobado la teoría del PNB, pero no tienes el título

También puedes acceder a la prueba reducida, pero con dos límites concretos:

  • Debes hacerlo ante la misma Administración donde aprobaste la teoría del PNB.
  • Debes hacerlo durante las dos convocatorias siguientes en las que esa Administración realice exámenes de PNB.

No confundas «dos convocatorias» con un plazo fijo en meses. El calendario de la Administración correspondiente determina qué convocatorias son esas.

Cómo es el examen PER complementario

La prueba cubre las unidades 7 a 11. El anexo II del RD 875/2014, de 10 de octubre, fija hasta 45 minutos y la siguiente distribución:

Unidad Materia Preguntas
7 Maniobra 2
8 Emergencias en la mar 3
9 Meteorología 4
10 Teoría de navegación 5
11 Carta de navegación 4

Son 18 preguntas. El mismo cuadro exige al menos 15 respuestas correctas, con un máximo de 3 errores en total y de 2 en Carta de navegación. No basta con controlar el total: fallar 3 de las 4 preguntas de carta te deja fuera del criterio de aprobado.

La guía del examen PER explica el formato completo. Si accedes al complementario, utiliza la distribución reducida de esta sección, no los límites del examen completo como si fueran intercambiables.

Para preparar la teoría, puedes entrar en la práctica del PER. Selecciona PER y centra el repaso en las unidades 7 a 11 si te presentas al complementario. La zona de práctica no sustituye la comprobación de los requisitos de tu convocatoria.

Antes de matricularte: revisa estos cuatro puntos

  1. Tu documento de origen. Comprueba si dice Licencia de Navegación, autorización federativa antigua o título de PNB. Si solo tienes una calificación, identifica la Administración y la convocatoria.
  2. La prueba a la que puedes acceder. Licencia no significa examen reducido. Título de PNB y aprobado teórico de PNB tienen condiciones distintas.
  3. Las bases actuales de la convocatoria. Confirma cómo acreditar tu situación, qué modalidad debes marcar y qué documentos exige la Administración. La matrícula no se resuelve con el nombre comercial de un curso.
  4. Los requisitos restantes para obtener el título. Pregunta por cada certificado aplicable. La reducción teórica no demuestra que ya tengas cubiertas las prácticas, la radio o la aptitud psicofísica.

Esta guía trata la ruta ordinaria entre titulaciones españolas de recreo. Las convalidaciones de titulaciones profesionales o académicas tienen un régimen específico en el artículo 27 y el anexo I del RD 875/2014, de 10 de octubre. No extrapoles esas equivalencias al titulín.

El siguiente paso depende de lo que ya tengas

Con el titulín, elige entre PNB y PER por la navegación que necesitas, no por una supuesta convalidación. Con el PNB, comprueba primero si tienes el título o solo la teoría aprobada y después prepara las unidades que te corresponden.

ExamenPatrón sirve para preparar teoría del PER y del PNB con preguntas reales de examen. No expide títulos ni tramita convalidaciones. Puedes entrar en la zona de práctica, seleccionar PNB o PER y contrastar lo que necesitas preparar con el programa de la prueba a la que vayas a presentarte.

Preguntas frecuentes

¿Se convalida el titulín por el PNB?

No. La Licencia de Navegación no sustituye los requisitos del PNB ni da acceso al examen reducido del PER. El RD 875/2014, de 10 de octubre, distingue la licencia y los títulos y reserva la reducción de la prueba del PER al título o al aprobado teórico del PNB: artículos 6 y 12 y anexo II.

¿Tener el PNB significa que ya tengo el PER?

No. El anexo II del RD 875/2014, de 10 de octubre, permite examinarse solo de las unidades 7 a 11 del PER. Obtener el título exige además cumplir los requisitos aplicables de prácticas, formación en radio y aptitud psicofísica.

¿Puedo hacer el PER complementario si solo he aprobado la teoría del PNB?

Sí, con condiciones. El anexo II del RD 875/2014, de 10 de octubre, limita esta vía a la misma Administración donde aprobaste y a las dos convocatorias siguientes en las que esa Administración realice exámenes de PNB. No es la misma situación que tener el título ya expedido.

¿El antiguo titulín se puede canjear por la Licencia de Navegación?

La disposición transitoria primera del RD 875/2014, de 10 de octubre, contempla el canje de las antiguas autorizaciones federativas por la Licencia de Navegación al renovarlas, realizando las 4 horas de prácticas del anexo III. Ese canje no equivale a obtener el PNB.

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